domingo, 19 de marzo de 2017
sábado, 18 de marzo de 2017
viernes, 17 de marzo de 2017
jueves, 2 de marzo de 2017
Esperando el milagro en Venezuela
Hasta cuando este régimen nefasto ?
Cuanta mas gente tiene que morir ?
Que pasa con la comunidad internacional y sus instituciones ?
Help !
Cuanta mas gente tiene que morir ?
Que pasa con la comunidad internacional y sus instituciones ?
Help !
martes, 31 de enero de 2017
miércoles, 19 de octubre de 2016
jueves, 28 de julio de 2016
viernes, 1 de abril de 2016
lunes, 15 de febrero de 2016
domingo, 13 de diciembre de 2015
sábado, 12 de diciembre de 2015
viernes, 13 de noviembre de 2015
jueves, 22 de octubre de 2015
lunes, 28 de septiembre de 2015
martes, 1 de septiembre de 2015
lunes, 31 de agosto de 2015
lunes, 10 de agosto de 2015
martes, 5 de mayo de 2015
miércoles, 29 de abril de 2015
jueves, 12 de marzo de 2015
martes, 10 de marzo de 2015
lunes, 16 de febrero de 2015
domingo, 1 de febrero de 2015
lunes, 19 de enero de 2015
Dolores del Paladar
Esta extraña dolencia está caracterizada por dolor y perdida de sensibilidad en el paladar con disminución del gusto de sabores salados y dulces.
El Tratamiento para los "Dolores del Paladar" son unas píldoras homeopáticas y una crema tópica de algas naturales llamados "Dolorium Paladarium" y "Unguento Spread" respectivamente.
Los interesados en comprar estos medicamentos deben primero viajar hasta la estación King’s Cross en Londres para abordar el Expreso de Hogwarts en la Plataforma 9¾. Para llegar hasta allí deben correr hasta la columna entre las plataformas 9 y 10. Después de un viaje de varias horas, el tren llega a la estación en Hogsmeade. Desde allí los interesados son acompañados por Rubeus Hagrid hasta pequeños botes, los cuales (mediante magia) navegan a través de un lago a una gruta debajo del castillo de Hogwarts. Los interesados ya veteranos viajan hasta el castillo en carruajes llevados por thestrals.
Venta de píldoras "Dolorium Paladarium"
175 Bs.F. / dosis diaria.
Compra del "unguento SPREAD"
172 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "transfer"
170 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "cash"
Tratamiento: Suministrar el martes 20 de enero de 2015, a las 9:30 am, nueva dosis, al día siguiente a las 9:30 am.
Preguntar a su médico para obtencion de pildoras y dosis recomendada.
El unguento debe ser aplicado solo en la zona afectada y cuidado con la lengua..
El Tratamiento para los "Dolores del Paladar" son unas píldoras homeopáticas y una crema tópica de algas naturales llamados "Dolorium Paladarium" y "Unguento Spread" respectivamente.
Los interesados en comprar estos medicamentos deben primero viajar hasta la estación King’s Cross en Londres para abordar el Expreso de Hogwarts en la Plataforma 9¾. Para llegar hasta allí deben correr hasta la columna entre las plataformas 9 y 10. Después de un viaje de varias horas, el tren llega a la estación en Hogsmeade. Desde allí los interesados son acompañados por Rubeus Hagrid hasta pequeños botes, los cuales (mediante magia) navegan a través de un lago a una gruta debajo del castillo de Hogwarts. Los interesados ya veteranos viajan hasta el castillo en carruajes llevados por thestrals.
Venta de píldoras "Dolorium Paladarium"
175 Bs.F. / dosis diaria.
Compra del "unguento SPREAD"
172 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "transfer"
170 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "cash"
Tratamiento: Suministrar el martes 20 de enero de 2015, a las 9:30 am, nueva dosis, al día siguiente a las 9:30 am.
Preguntar a su médico para obtencion de pildoras y dosis recomendada.
El unguento debe ser aplicado solo en la zona afectada y cuidado con la lengua..
jueves, 27 de noviembre de 2014
Dolores del Paladar.
Dolores Paralelos..
Dolores del Paladar.
Esta extraña dolencia está caracterizada por dolor y perdida de sensibilidad en el paladar con disminución del gusto de sabores salados y dulces.
El Tratamiento para los "Dolores del Paladar" son unas píldoras homeopáticas y una crema tópica de algas naturales llamados "Dolorium Paladarium" y "Unguento Spread" respectivamente.
Los interesados en comprar estos medicamentos deben primero viajar hasta la estación King’s Cross en Londres para abordar el Expreso de Hogwarts en la Plataforma 9¾. Para llegar hasta allí deben correr hasta la columna entre las plataformas 9 y 10. Después de un viaje de varias horas, el tren llega a la estación en Hogsmeade. Desde allí los interesados son acompañados por Rubeus Hagrid hasta pequeños botes, los cuales (mediante magia) navegan a través de un lago a una gruta debajo del castillo de Hogwarts. Los interesados ya veteranos viajan hasta el castillo en carruajes llevados por thestrals.
Venta de píldoras "Dolorium Paladarium"
143 Bs.F. / dosis diaria.
Compra del "unguento SPREAD"
135 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "transfer"
130 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "cash"
Tratamiento: Suministrar el martes 28 de noviembre de 2014, a las 9:30 am, nueva dosis, al día siguiente a las 9:30 am.
Preguntar a su médico para obtencion de pildoras y dosis recomendada.
El unguento debe ser aplicado solo en la zona afectada y cuidado con la lengua..
Esta extraña dolencia está caracterizada por dolor y perdida de sensibilidad en el paladar con disminución del gusto de sabores salados y dulces.
El Tratamiento para los "Dolores del Paladar" son unas píldoras homeopáticas y una crema tópica de algas naturales llamados "Dolorium Paladarium" y "Unguento Spread" respectivamente.
Los interesados en comprar estos medicamentos deben primero viajar hasta la estación King’s Cross en Londres para abordar el Expreso de Hogwarts en la Plataforma 9¾. Para llegar hasta allí deben correr hasta la columna entre las plataformas 9 y 10. Después de un viaje de varias horas, el tren llega a la estación en Hogsmeade. Desde allí los interesados son acompañados por Rubeus Hagrid hasta pequeños botes, los cuales (mediante magia) navegan a través de un lago a una gruta debajo del castillo de Hogwarts. Los interesados ya veteranos viajan hasta el castillo en carruajes llevados por thestrals.
Venta de píldoras "Dolorium Paladarium"
143 Bs.F. / dosis diaria.
Compra del "unguento SPREAD"
135 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "transfer"
130 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "cash"
Tratamiento: Suministrar el martes 28 de noviembre de 2014, a las 9:30 am, nueva dosis, al día siguiente a las 9:30 am.
Preguntar a su médico para obtencion de pildoras y dosis recomendada.
El unguento debe ser aplicado solo en la zona afectada y cuidado con la lengua..
lunes, 27 de octubre de 2014
Permitirán la importación de vehículos en forma personal y para empresas
Nueva ley en gaceta que permite la importación de automóviles hacia Venezuela. Las personas podran importar un solo vehículo, las empresas hasta dos camionestas pickup.
martes, 16 de julio de 2013
Opciones Inmobiliarias BricksLar, C.A.
Su asesor inmobiliario en Venezuela que le proporciona el mayor valor agregado a la hora de comprar, vender o alquilar su inmueble. Visite nuestro Blog haciendo click en:
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domingo, 14 de julio de 2013
Bienvenida Belinda !!
Nacío Belinda !! Otra sobrina-nieta que llega a este mundo !! Bienvenida muñeca ! Ya son 3 !! Samuelito, Hanna Victoria y Belinda !!! Un frances, una francesa y una americana. De Galicia y Venezuela para el mundo !!
Dolores innombrables..
Esta extraña dolencia está caracterizada por dolor y perdida de sensibilidad en el paladar con disminución del gusto de sabores salados y dulces.
El Tratamiento para los "Dolores del Paladar" son unas píldoras homeopáticas y una crema tópica de algas naturales llamados "Dolorium Paladarium" y "Unguento Spread" respectivamente.
Los interesados en comprar estos medicamentos deben primero viajar hasta la estación King’s Cross en Londres para abordar el Expreso de Hogwarts en la Plataforma 9¾. Para llegar hasta allí deben correr hasta la columna entre las plataformas 9 y 10. Después de un viaje de varias horas, el tren llega a la estación en Hogsmeade. Desde allí los interesados son acompañados por Rubeus Hagrid hasta pequeños botes, los cuales (mediante magia) navegan a través de un lago a una gruta debajo del castillo de Hogwarts. Los interesados ya veteranos viajan hasta el castillo en carruajes llevados por thestrals.
Venta de píldoras "Dolorium Paladarium"
34,00 Bs.F. / dosis diaria.
Compra del "unguento SPREAD"
33,00 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "transfer"
35,00 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "cash"
Tratamiento: Suministrar el lunes 15 de julio de 2013, a las 9:30 am, nueva dosis, al día siguiente a las 9:30 am.
Preguntar a su médico para obtencion de pildoras y dosis recomendada.
El ungüento debe ser aplicado solo en la zona afectada y cuidado con la lengua..
Felicitaciones Andreina .. ya casi una Doctora !!
Felicitaciones a mi hermosa hija Andreina por haber finalizado las materias correspondientes a la carrera de Derecho en la Universidad Metropolitana. Ahora solo le resta defender su tesis en Septiembre y seguramente ya este año 2013 tendremos una nueva doctora !!! Estoy orgulloso de ti hija mía. TQM. Sigue así !!
viernes, 16 de septiembre de 2011
Siempre presentes..
Gabrielita y Maycol. Los recuerdos y momentos vividos son inmortales. Lorena, estoy seguro que Maycol quiere verte feliz, desde donde este estará siempre contigo...sentirás su presencia en las sonrisas de los niños, en las caricias del viento, cuando respiras profundamente, en la estrella mas brillante de tus noches, en cada luna llena, en el mar sereno y en cada brote de la vida misma..Tu amor por ellos los mantendrá vivos por siempre. Su esencia no morirá jamás y se mantendrán jovenes por siempre..
viernes, 21 de enero de 2011
lunes, 22 de noviembre de 2010
Dolores Paralelos..
Dolores del Paladar.
Esta extraña dolencia está caracterizada por dolor y perdida de sensibilidad en el paladar con disminución del gusto de sabores salados y dulces.
El Tratamiento para los "Dolores del Paladar" son unas píldoras homeopáticas y una crema tópica de algas naturales llamados "Dolorium Paladarium" y "Unguento Spread" respectivamente.
Los interesados en comprar estos medicamentos deben primero viajar hasta la estación King’s Cross en Londres para abordar el Expreso de Hogwarts en la Plataforma 9¾. Para llegar hasta allí deben correr hasta la columna entre las plataformas 9 y 10. Después de un viaje de varias horas, el tren llega a la estación en Hogsmeade. Desde allí los interesados son acompañados por Rubeus Hagrid hasta pequeños botes, los cuales (mediante magia) navegan a través de un lago a una gruta debajo del castillo de Hogwarts. Los interesados ya veteranos viajan hasta el castillo en carruajes llevados por thestrals.
Venta de píldoras "Dolorium Paladarium"
8,1 Bs.F. / dosis diaria.
Compra del "unguento SPREAD"
7,8 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "transfer"
7,5 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "cash"
Tratamiento: Suministrar el martes 23 de noviembre de 2010, a las 9:30 am, nueva dosis, al día siguiente a las 9:30 am.
Preguntar a su médico para obtencion de pildoras y dosis recomendada.
El unguento debe ser aplicado solo en la zona afectada y cuidado con la lengua..
Esta extraña dolencia está caracterizada por dolor y perdida de sensibilidad en el paladar con disminución del gusto de sabores salados y dulces.
El Tratamiento para los "Dolores del Paladar" son unas píldoras homeopáticas y una crema tópica de algas naturales llamados "Dolorium Paladarium" y "Unguento Spread" respectivamente.
Los interesados en comprar estos medicamentos deben primero viajar hasta la estación King’s Cross en Londres para abordar el Expreso de Hogwarts en la Plataforma 9¾. Para llegar hasta allí deben correr hasta la columna entre las plataformas 9 y 10. Después de un viaje de varias horas, el tren llega a la estación en Hogsmeade. Desde allí los interesados son acompañados por Rubeus Hagrid hasta pequeños botes, los cuales (mediante magia) navegan a través de un lago a una gruta debajo del castillo de Hogwarts. Los interesados ya veteranos viajan hasta el castillo en carruajes llevados por thestrals.
Venta de píldoras "Dolorium Paladarium"
8,1 Bs.F. / dosis diaria.
Compra del "unguento SPREAD"
7,8 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "transfer"
7,5 Bs.F. / Unguento con aplicador tipo "cash"
Tratamiento: Suministrar el martes 23 de noviembre de 2010, a las 9:30 am, nueva dosis, al día siguiente a las 9:30 am.
Preguntar a su médico para obtencion de pildoras y dosis recomendada.
El unguento debe ser aplicado solo en la zona afectada y cuidado con la lengua..
jueves, 15 de julio de 2010
España Campeón del Mundo !
España campeón del mundo. España rompió la historia y escribió con oro su nombre en la lista privilegiada del fútbol.
Con una grandiosa definición de Iniesta, sobre los minutos finales del segundo tiempo extra, la “furia roja” no es más la novia del fútbol, es el campeón del mundo.
España agitó los corazones de millones de personas practicando un fútbol primoroso, quintaesencia del tiqui-taca, de la paciencia y el toque, de la inteligencia y el buen gusto.
La “furia” se mereció ganar. Jugó con excelencia, insistencia, fueron sublimes, especialmente en el momento más importante del partido, los tiempos extras.
Fue tanta la categoría del juego de España que Holanda, quien también pudo haber ganado y no hubiese sido sorpresa para nadie, especialmente luego de dos grandes oportunidades de Robben, quien perdió el duelo ante un inspiradísimo Iker Casillas, pareció mediocre sin realmente serlo.
Frente a la mejor Holanda de los últimos tiempos, frente al equipo que no conocía la derrota en este mundial, la selección española desplegó un fútbol arrebatador desde los primeros minutos de juego.
La “naranja mecánica” funcionó en todo momento. Fue muy eficiente en el fondo de su territorio y efectivo en la media cancha, pero simplemente España lo hizo mejor.
Así es imposible. Jugar ante un equipo que no importa lo bien que lo hagas, siempre estarán un paso arriba y ahora gracias a Iniesta, España es el mejor equipo de fútbol del planeta.
La historia le pagó la deuda, en el Soccer City de Johannesburgo, a la "furia". ¡España es el Capeón del mundo!
Con una grandiosa definición de Iniesta, sobre los minutos finales del segundo tiempo extra, la “furia roja” no es más la novia del fútbol, es el campeón del mundo.
España agitó los corazones de millones de personas practicando un fútbol primoroso, quintaesencia del tiqui-taca, de la paciencia y el toque, de la inteligencia y el buen gusto.
La “furia” se mereció ganar. Jugó con excelencia, insistencia, fueron sublimes, especialmente en el momento más importante del partido, los tiempos extras.
Fue tanta la categoría del juego de España que Holanda, quien también pudo haber ganado y no hubiese sido sorpresa para nadie, especialmente luego de dos grandes oportunidades de Robben, quien perdió el duelo ante un inspiradísimo Iker Casillas, pareció mediocre sin realmente serlo.
Frente a la mejor Holanda de los últimos tiempos, frente al equipo que no conocía la derrota en este mundial, la selección española desplegó un fútbol arrebatador desde los primeros minutos de juego.
La “naranja mecánica” funcionó en todo momento. Fue muy eficiente en el fondo de su territorio y efectivo en la media cancha, pero simplemente España lo hizo mejor.
Así es imposible. Jugar ante un equipo que no importa lo bien que lo hagas, siempre estarán un paso arriba y ahora gracias a Iniesta, España es el mejor equipo de fútbol del planeta.
La historia le pagó la deuda, en el Soccer City de Johannesburgo, a la "furia". ¡España es el Capeón del mundo!
martes, 29 de junio de 2010
Y digo yo...
Recientemente llegó a mis manos por vía Internet, un escrito de Fidel Castro Ruz de fecha 24 de junio de 2010, en donde el susodicho líder cubano pone de manifiesto su preocupación acerca de la utilización del Mundial de Futbol como una especie de momento táctico utilizado por el imperio para armar sus danzas macabras, en especial relacionadas con la situación en Irán, el medio oriente y las dos Coreas. Mas allá de lo que pueda de haber de cierto o no en sus sospechas considero que aquí, como de costumbre, se cumple el dicho que reza “cada ladrón juzga por su condición” y pienso esto pues como sabemos, Castro es el principal asesor de Esteban Dido Hugo Bolívar de Jesús y Martí..! y en estos días hemos percibido una serie de arremetidas del régimen cuando todos en Venezuela hemos estado viendo los partidos del Mundial de futbol y tanto Españoles, Portugueses, Italianos, Brasileños, Argentinos, Uruguayos, Guaranies, Chilenos, Mejicanos, Alemanes, Franceses, Ingleses, etc., hemos sacado a pasear nuestros gentilicios, banderas, castas, sangre, nacionalismos y fanatismos puramente deportivos como lo es el de los cientos de miles de Venezolanos seguidores de Brasil o Argentina, equipos a los cuales se adora en nuestra Venezuela y mientras tanto…. Esteban Dido…ha venido haciendo de las suyas….por eso digo que “el chivuo Castro” debe estar por un lado elucubrando con lo que deben estar haciendo los gringos aprovechando lo que el mismo considera esta formidable cortina de humo mientras que el, al mejor estilo de Maquiavelo, mueve sus marionetas bolivarianas para hacer lo propio en nuestro país…que tal??
Y al final, termina escribiendo Fidel Castro Ruz... "Me duele pensar en tantos sueños concebidos por los seres humanos y las asombrosas creaciones de las que han sido capaces en sólo unos pocos miles de años."
Y yo me pregunto y le pregunto a Fidel... Pero si los seres humanos vivieron de manera muy similar durante miles de años...y solo desde la revolución industrial y posteriormente con el auge del capitalismo...y mas específicamente desde hace menos de 100 años es que disfrutamos de grandes avances tecnológicos y creaciones asombrosas, gracias al Capitalismo! ¿ No es injusto culpar a este último de las carencias y miserias inherentes del ser humano y mucho mas culpar a los americanos cuyo delito al parecer ha sido su éxito sostenido que ha logrado en menos de 200 años ?...lo que pueblos milenarios no han podido lograr... el milagro americano !!!!
Yo aplaudo a los americanos... Amo su forma de vida...Felicito a la mezcla de genios y gentilicios que lograron este milagro (Americanos, Irlandeses, Ingleses, Alemanes, Españoles, Italianos, Franceses, Latinoamericanos, Israelitas, Japoneses, Chinos, árabes, etc..) Una unión de castas con valores, donde el trabajo, la tolerancia, el respeto, la perseverancia, la honestidad, el hacer por los demás y el sentido de la justicia se han ido conjugando y creando la sinergía que ha logrado el milagro. Un país que hace menos de dos siglos se encontraba con el problema de la extinción de los búfalos y con caminos polvorientos, sus carretas, sus cow boys, sus caras pálidas con sus pueblos con Sheriff y todo… y sus pieles rojas con arco y flecha y Pecos Bill en el desierto muriéndose de sed por la sequía y que hoy constituye el primer país mas industrializado del planeta y con un gran sentido de democracia, ciudadanía, respeto por el individuo y sentido de la justicia.
Viva la Coca cola, Michael Jackson, Ronald MC Donald, Walt Disney, el Rock, la Disco Music, el heavy metal, las cuñas, icarly, Microsoft, Miami Beach, New York, Los Ángeles, el Cine, Hollywood, Sunset street, las hamburguesas y los hotdogs…Viva USA !!!!
Y como hijo de Gallegos digo..!!! VIVA ESPAÑA, VIVA GALICIA (Eso si..!! Unida a España !! Junto con los Vascos, los Catalanes, los Madrileños, los Andaluces, los Asturianos y todos los demás Españoles juntos…Payos y Gitanos, del Barsa y del Real Madrid… ) En la UNION está la fuerza...no permitamos que nos desintegren.
Y como Venezolano grito a calzón quitao.. !!!! Viva Venezuela..SIN CHAVEZ !!! y sin su cuerda de cortesanos corruptos, incompetentes y... !!!! FASCISTAS DEL SIGLO 21!!!!)
y digo yo, un venezolano-gallego !
NO a la guerra...SI a la paz...
Viva la libertad de expresión
NO permitamos que mandatario alguno se perpetúe en el poder...el poder envilece y genera todo tipo de vicios...Si a la alternabilidad!!! Si a la independencia de los poderes ¡!! No al centralismo en manos de un solo hombre…!!!)
Si a la autodeterminación de los pueblos pero no permitamos que el poder de turno habilite mecanismos para modificar las constituciones y permitir cambiar las reglas para el logro de objetivos personalistas..Esto incluso podría ser competencia de instancias adscritas a organismos internacionales.
Recordemos que la historia la escriben los vencedores...que nos han casado con la mentira y nos han obligado a vivir con ella...
Desconfiemos de Dioses, semidioses, religiones e ideales que no hacen foco en la realidad del ser humano y en sus verdaderas necesidades y que van en dirección opuesta a lo que predican, estos señores me recuerdan las flechas indicadoras de direcciones del camino...indican el rumbo pero no van a ningún lado...se quedan ahí estáticas, sin destino…
Desconfiemos de los militares y militaristas que incursionan en la política por que están acostumbrados a vivir de su jerarquía...los militares deben estar subordinados a la sociedad civil para servirla, protegerla y salvaguardarla...no para pisarla. Los militares NO deben votar, pertenecer ni hacer labor política y partidista pues su esencia radica en es estar supeditados a la sociedad civil y no utilizar su fuerza para logros políticos y segundas intenciones.
La democracia, con todos sus defectos, es el mejor sistema. Esta debe ser legítima tanto de origen como de desempeño. Si solo es legítima de origen y no de desempeño...NO es democracia ¡! Incluso, no dudo en afirmar que las democracias ilegítimas por desempeño terminan siéndolo también de origen pues socavan las bases de la autonomía de los poderes y entre ellos la autonomía del poder electoral, supeditándolo a los designios autocráticos del poder central.
La libertad de expresión no solo consiste en dejar que algunos medios digan lo que quieran....consiste en respetar la opinión de las personas que se expresan a través de estos sin desacreditarlos política, social o económicamente...sin quitarle su libertar, sin coaccionarlos, sin quitarle sus medios de subsistencia y respetando al individuo y sus ideas.
El capitalismo, con sus virtudes y sus defectos, es una realidad...y sus leyes actúan de acuerdo a criterios científicos que no podemos negar. La ley de la oferta y la demanda de bienes y servicios conjuntamente con el uso de los sistemas monetarios son como la ley de gravedad. Imaginen un LOCO diciendo...es injusto que las hojas caigan de los árboles y que los pájaros puedan volar...si los pájaros pueden volar cortemos sus alas..!!! No es justo que los pájaros vuelen y los gatos no..!!! Vivan los GATOS!!! Mueran los pájaros!!! Cambiemos las cosas ¡!! Viva la revolución ¡!!....no sería ilógico ¿?? Pues igual es negar las leyes de mercado y decir cosas como estas…. Los que manejan correctamente las leyes de la oferta y la demanda, utilizando su inteligencia, perseverancia, hábitos de trabajo, honradez (pues pagan correctamente a sus proveedores y entregan a sus clientes lo que estos quieren recibir a cambio de dinero) son EXPLOTADORES ¡!! Ser RICO es malo..!!! los que están trabajando siguiendo la lógica de las leyes naturales de la oferta y demanda (léase, con el capitalismo) (léase también, con la ley de gravedad) son IMPERIALISTAS, TRAIDORES a la patria ¡!! Quitémosle sus bienes de producción, quitémosles sus propiedades (léase ..Cortémosles sus alas..) vivan los pobres (léase Gatos)…mueran los ricos (léase pájaros)…PATRIA SOCIALISTA o MUERTE ¡!! (Léase, Patria sin ley de gravedad o muerte..!!!)
Cuidado con el mundo al revés… Cuando lo importante no es lo que considero justo, lógico, legal, pertinente a mi conciencia y a mi valoración sino lo que me dicta el LIDER de la revolución, ocurre entonces que lo bueno resulta ser lo malo y lo malo resulta ser lo bueno, se invierten los valores., siempre y cuando sirva de cortina de humo o sirva de excusa para justificar lo injustificable. Lo importante es la lealtad a mis ideales y a los ideales del líder, no importa lo que yo pienso, solo importa lo que dicta el todo poderoso señor supra revolucionario lider de la revolución y su camarilla de focas cortesanas.
Y lo he dicho en prosa a modo de nuevas cántigas de escarnio y maldecir del siglo 21..
Carlos Lenin.
Y al final, termina escribiendo Fidel Castro Ruz... "Me duele pensar en tantos sueños concebidos por los seres humanos y las asombrosas creaciones de las que han sido capaces en sólo unos pocos miles de años."
Y yo me pregunto y le pregunto a Fidel... Pero si los seres humanos vivieron de manera muy similar durante miles de años...y solo desde la revolución industrial y posteriormente con el auge del capitalismo...y mas específicamente desde hace menos de 100 años es que disfrutamos de grandes avances tecnológicos y creaciones asombrosas, gracias al Capitalismo! ¿ No es injusto culpar a este último de las carencias y miserias inherentes del ser humano y mucho mas culpar a los americanos cuyo delito al parecer ha sido su éxito sostenido que ha logrado en menos de 200 años ?...lo que pueblos milenarios no han podido lograr... el milagro americano !!!!
Yo aplaudo a los americanos... Amo su forma de vida...Felicito a la mezcla de genios y gentilicios que lograron este milagro (Americanos, Irlandeses, Ingleses, Alemanes, Españoles, Italianos, Franceses, Latinoamericanos, Israelitas, Japoneses, Chinos, árabes, etc..) Una unión de castas con valores, donde el trabajo, la tolerancia, el respeto, la perseverancia, la honestidad, el hacer por los demás y el sentido de la justicia se han ido conjugando y creando la sinergía que ha logrado el milagro. Un país que hace menos de dos siglos se encontraba con el problema de la extinción de los búfalos y con caminos polvorientos, sus carretas, sus cow boys, sus caras pálidas con sus pueblos con Sheriff y todo… y sus pieles rojas con arco y flecha y Pecos Bill en el desierto muriéndose de sed por la sequía y que hoy constituye el primer país mas industrializado del planeta y con un gran sentido de democracia, ciudadanía, respeto por el individuo y sentido de la justicia.
Viva la Coca cola, Michael Jackson, Ronald MC Donald, Walt Disney, el Rock, la Disco Music, el heavy metal, las cuñas, icarly, Microsoft, Miami Beach, New York, Los Ángeles, el Cine, Hollywood, Sunset street, las hamburguesas y los hotdogs…Viva USA !!!!
Y como hijo de Gallegos digo..!!! VIVA ESPAÑA, VIVA GALICIA (Eso si..!! Unida a España !! Junto con los Vascos, los Catalanes, los Madrileños, los Andaluces, los Asturianos y todos los demás Españoles juntos…Payos y Gitanos, del Barsa y del Real Madrid… ) En la UNION está la fuerza...no permitamos que nos desintegren.
Y como Venezolano grito a calzón quitao.. !!!! Viva Venezuela..SIN CHAVEZ !!! y sin su cuerda de cortesanos corruptos, incompetentes y... !!!! FASCISTAS DEL SIGLO 21!!!!)
y digo yo, un venezolano-gallego !
NO a la guerra...SI a la paz...
Viva la libertad de expresión
NO permitamos que mandatario alguno se perpetúe en el poder...el poder envilece y genera todo tipo de vicios...Si a la alternabilidad!!! Si a la independencia de los poderes ¡!! No al centralismo en manos de un solo hombre…!!!)
Si a la autodeterminación de los pueblos pero no permitamos que el poder de turno habilite mecanismos para modificar las constituciones y permitir cambiar las reglas para el logro de objetivos personalistas..Esto incluso podría ser competencia de instancias adscritas a organismos internacionales.
Recordemos que la historia la escriben los vencedores...que nos han casado con la mentira y nos han obligado a vivir con ella...
Desconfiemos de Dioses, semidioses, religiones e ideales que no hacen foco en la realidad del ser humano y en sus verdaderas necesidades y que van en dirección opuesta a lo que predican, estos señores me recuerdan las flechas indicadoras de direcciones del camino...indican el rumbo pero no van a ningún lado...se quedan ahí estáticas, sin destino…
Desconfiemos de los militares y militaristas que incursionan en la política por que están acostumbrados a vivir de su jerarquía...los militares deben estar subordinados a la sociedad civil para servirla, protegerla y salvaguardarla...no para pisarla. Los militares NO deben votar, pertenecer ni hacer labor política y partidista pues su esencia radica en es estar supeditados a la sociedad civil y no utilizar su fuerza para logros políticos y segundas intenciones.
La democracia, con todos sus defectos, es el mejor sistema. Esta debe ser legítima tanto de origen como de desempeño. Si solo es legítima de origen y no de desempeño...NO es democracia ¡! Incluso, no dudo en afirmar que las democracias ilegítimas por desempeño terminan siéndolo también de origen pues socavan las bases de la autonomía de los poderes y entre ellos la autonomía del poder electoral, supeditándolo a los designios autocráticos del poder central.
La libertad de expresión no solo consiste en dejar que algunos medios digan lo que quieran....consiste en respetar la opinión de las personas que se expresan a través de estos sin desacreditarlos política, social o económicamente...sin quitarle su libertar, sin coaccionarlos, sin quitarle sus medios de subsistencia y respetando al individuo y sus ideas.
El capitalismo, con sus virtudes y sus defectos, es una realidad...y sus leyes actúan de acuerdo a criterios científicos que no podemos negar. La ley de la oferta y la demanda de bienes y servicios conjuntamente con el uso de los sistemas monetarios son como la ley de gravedad. Imaginen un LOCO diciendo...es injusto que las hojas caigan de los árboles y que los pájaros puedan volar...si los pájaros pueden volar cortemos sus alas..!!! No es justo que los pájaros vuelen y los gatos no..!!! Vivan los GATOS!!! Mueran los pájaros!!! Cambiemos las cosas ¡!! Viva la revolución ¡!!....no sería ilógico ¿?? Pues igual es negar las leyes de mercado y decir cosas como estas…. Los que manejan correctamente las leyes de la oferta y la demanda, utilizando su inteligencia, perseverancia, hábitos de trabajo, honradez (pues pagan correctamente a sus proveedores y entregan a sus clientes lo que estos quieren recibir a cambio de dinero) son EXPLOTADORES ¡!! Ser RICO es malo..!!! los que están trabajando siguiendo la lógica de las leyes naturales de la oferta y demanda (léase, con el capitalismo) (léase también, con la ley de gravedad) son IMPERIALISTAS, TRAIDORES a la patria ¡!! Quitémosle sus bienes de producción, quitémosles sus propiedades (léase ..Cortémosles sus alas..) vivan los pobres (léase Gatos)…mueran los ricos (léase pájaros)…PATRIA SOCIALISTA o MUERTE ¡!! (Léase, Patria sin ley de gravedad o muerte..!!!)
Cuidado con el mundo al revés… Cuando lo importante no es lo que considero justo, lógico, legal, pertinente a mi conciencia y a mi valoración sino lo que me dicta el LIDER de la revolución, ocurre entonces que lo bueno resulta ser lo malo y lo malo resulta ser lo bueno, se invierten los valores., siempre y cuando sirva de cortina de humo o sirva de excusa para justificar lo injustificable. Lo importante es la lealtad a mis ideales y a los ideales del líder, no importa lo que yo pienso, solo importa lo que dicta el todo poderoso señor supra revolucionario lider de la revolución y su camarilla de focas cortesanas.
Y lo he dicho en prosa a modo de nuevas cántigas de escarnio y maldecir del siglo 21..
Carlos Lenin.
lunes, 9 de marzo de 2009
Foro sobre Nacionalidad Española / Preguntas y respuestas
Código Civil vigente sobre nacionalidad española
Redacción según Ley 36/2002 de 8 de octubre
B.O.E de 8-10-2002 (vigente desde 9-Enero-2003 a la fecha de hoy)
Para acceder a la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS picha aquí
CODIGO CIVIL
Artículo 17
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 18
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Artículo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Artículo 21
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en la letra d) del número anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley. (es decir que quienes hayan nacido en el extranjero y de padres también nacidos en el extranjeros deben presentarse al consulado en el plazo de 3 años luego de emanciparse a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, pero solamente si se han emancipado luego del 9 de Enero de 2003)
4. No se pierde la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Disposición adiciona primera. Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa habrán de entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil.
Disposición adicional segunda. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley.
PUBLICADO POR CARLOS
Anónimo dijo...
Hola, soy Irena, de Venezuela.
Quería saber si ya cumplí los 18 años y ya tengo mi pasaporte español, se supone que debo de tramitar un documento en el que afirme que quiero mi nacionalidad española, y tengo un plazo de 3 años para realizarlo. ¿Me puede informar al respecto? ya que supuestamente derogaron una ley referente a ese tema. Gracias.
17 JUNIO, 2008
Javier dijo...
Habría que ver por qué via obtuviste tu nacionalidad, si tu acta literal tiene comentarios al margen.
Si eres española de nacimiento, tienes hasta tu cumpleaños 21 para firmar la conservación, de acuerdo al artículo 24.3 que puedes leer en esta página
17 JUNIO, 2008
Anónimo dijo...
Irena:
Bueno, mi abuela es española, mi padre se sacó su nacionalidad, y luego me la sacó a mi.
Redacción según Ley 36/2002 de 8 de octubre
B.O.E de 8-10-2002 (vigente desde 9-Enero-2003 a la fecha de hoy)
Para acceder a la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS picha aquí
CODIGO CIVIL
Artículo 17
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 18
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Artículo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Artículo 21
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en la letra d) del número anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley. (es decir que quienes hayan nacido en el extranjero y de padres también nacidos en el extranjeros deben presentarse al consulado en el plazo de 3 años luego de emanciparse a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, pero solamente si se han emancipado luego del 9 de Enero de 2003)
4. No se pierde la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Disposición adiciona primera. Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa habrán de entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil.
Disposición adicional segunda. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley.
PUBLICADO POR CARLOS
Anónimo dijo...
Hola, soy Irena, de Venezuela.
Quería saber si ya cumplí los 18 años y ya tengo mi pasaporte español, se supone que debo de tramitar un documento en el que afirme que quiero mi nacionalidad española, y tengo un plazo de 3 años para realizarlo. ¿Me puede informar al respecto? ya que supuestamente derogaron una ley referente a ese tema. Gracias.
17 JUNIO, 2008
Javier dijo...
Habría que ver por qué via obtuviste tu nacionalidad, si tu acta literal tiene comentarios al margen.
Si eres española de nacimiento, tienes hasta tu cumpleaños 21 para firmar la conservación, de acuerdo al artículo 24.3 que puedes leer en esta página
17 JUNIO, 2008
Anónimo dijo...
Irena:
Bueno, mi abuela es española, mi padre se sacó su nacionalidad, y luego me la sacó a mi.
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